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FAQ sobre Marcado UKCA de Juguetes

¿Para exportar juguetes al Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) es necesario el marcado UKCA?
¿Para exportar juguetes a Irlanda del Norte es necesario el marcado UKNI?CASI NUNCA
¿Es posible la Autodeclaración UKCA?SÍ (consultar excepciones)
¿Es obligatorio contratar un Representante Autorizado?NO

Normativas aplicables

La principal normativa sobre juguetes en el Reino Unido es una transposición de la Directiva 2009/48/CE y ha sido enmendada en lo que a seguridad química se refiere en 2022. Los juguetes, por lo tanto, tienen dos normativas de referencia en el Reino Unido:

  • Toys (Safety) Regulations 2011, consultable aquí.
  • The Toys and Cosmetic Products (Restriction of Chemical Substances) Regulations 2022, consultable aquí.

A espera de que la llamada “divergencia” tenga efectivamente lugar, la coincidencia entre las normativas CE y británicas es total y un juguete correctamente marcado CE, también podrá marcarse UKCA.

Condiciones para la autodeclaración

Según el Artículo 19, apartado 3 de la Directiva Europea y el 13, apartado 3 de la Directiva UK la autodeclaración no está permitida en unos supuestos muy definidos:

  1. cuando no existan normas armonizadas que cubran todos los requisitos de seguridad pertinentes para el juguete
  2. cuando las normas armonizadas sí existan pero el fabricante no las haya aplicado o solo las haya aplicado parcialmente;
  3. cuando las normas armonizadas contempladas en el punto 1., o alguna de ellas, se hayan publicado con una restricción;
  4. cuando el fabricante considere que la naturaleza, el diseño, la fabricación o la finalidad del juguete deben someterse a la verificación de un tercero.

En estos casos, será necesario acudir a un Organismo Acreditado para un examen del producto.

Recordamos que la Autodeclaración deberá fundamentarse en un expediente técnico que demuestre la conformidad del juguete a los estándares aplicables (EN 71, EN 62115, etc.).

Marcado UKNI

Como consecuencia de lo anterior, es extremadamente improbable que una empresa europea tenga que aplicar el marcado UKNI a un juguete. Debería darse el supuesto de que se decida utilizar un Organismo Acreditado del Reino Unido para demostrar la conformidad de un juguete destinado a Irlanda del Norte. De actuar de esta manera, el juguete sólo podría venderse en el Reino Unido y no en la Unión Europea (a no ser que pase también por un Organismo CE).

El problema más común: el Representante Autorizado

Averiguado que, de momento, el marcado UKCA no presenta especiales complicaciones para las empresas europeas que dispongan de una correcta documentación técnica CE, el principal requerimiento que incumbe en las empresas exportadoras del sector está relacionado con el packaging del producto.

Nos referimos a la obligación de indicar el importador del producto en el etiquetado o en la documentación de acompañamiento del juguete. Cuando una empresa tiene varios partners comerciales o con el auge del comercio electrónico, que difumina el concepto de importador, cumplir este requisito puede ser una tarea casi imposible.

Es por este motivo que muchos fabricantes optan por indicar los datos de contacto de un Representante Autorizado UKCA en lugar de indicar cada vez los de un importador diferente. Para saber más sobre esta figura descubre Cómo elegir un Representante Autorizado.

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